¿Qué es un delito tributario?
Por definición los delitos implican conductas antijurídicas que deben estar tipificados para vincular a los miembros de una sociedad en las responsabilidades que les competan frente al quebrantamiento del orden interno.
En el caso tributario tenemos el Decreto Legislativo 813(Ley Penal Tributaria), el mismo que establece los supuestos mediante los cuales se configuran los delitos tributarios
Es preciso mencionar que en los delitos tributarios el bien jurídico protegido es el patrimonio que corresponde al Estado, por lo tanto el desarrollo
legislativo se orienta a la protección frente a cualquier conducta destinada a afectar por acción u omisión el patrimonio del Estado.Mira el siguiente video para tener una idea mas detallada de los delitos tributarios.
¿Cuáles son las modalidades de delitos tributarios
El artículo 2 del decreto legislativo 813 nos indica que son modalidades de defraudación tributaria las siguientes: Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del artículo anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
¿Qué penas contemplan los delitos tributarios?
En el caso de la defraudación tributaria es no menor de 5 ni mayor de 8 años, en caso agravado es no menor de 8 ni mayor de 12.
Por su parte, el incumplimiento de llevar registros tributarios se sanciona con una pena no menor de 2 años ni mayor de 5 años.
Cuando se elaboran documentos tributarios con la finalidad de comercializarlos para defraudar los ingresos del Estado las penas van desde
los 5 hasta los 8 años.
¿Cómo inicia el proceso judicial tributario?
Inicia con la denuncia de parte de fiscal, previo informe de parte del órgano Administrador de Impuestos.En la regularidad de los casos
la administración tributaria agota métodos de cobranza, y luego -de existir indicios-, dispone la denuncia ante el Ministerio Público. Es preciso señalar las diferencias entre las acciones administrativas tributarias y aquellas derivadas de los delitos, para una mejor comprensión haz click aquí
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