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TRIBUTACIÓN DE VENTAS DE INMUEBLES

¿Debo pagar impuestos por la venta de inmuebles?

Sí, se aplica a los ingresos por venta de casa, ganancias por venta de acciones, otros valores mobiliarios, redención o rescate de fondos mutuos y/o fondos de inversión, entre otros que generen Rentas de Segunda Categoría, las que a continuación explicaremos con más detalle: Enajenación de un inmueble: Paga impuesto la “ganancia obtenida como resultado de la venta” (es la diferencia entre el valor actualizado de adquisición y el valor de venta) cuyo pago lo debe realizar el vendedor hasta el mes siguiente de recibido el ingreso El pago del impuesto será verificado por el notario como requisito para que la compraventa sea elevada a escritura pública. No se paga impuesto cuando: Sea tu casa-habitación. Cumples esta condición si el inmueble está en tu propiedad por lo menos 2 años y no está destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. Adquiriste el bien antes del año 2004, sustentado con documento de fecha cierta (Donde conste la adquisición del inmueble, sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivo, según corresponda. Vendes tu casa a un precio menor o igual al que lo adquiriste. La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de tercera categoría. En estos casos deberás presentar al notario la "Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo 2da categoría" para que pueda elevar la compraventa a escritura pública.


¿Cómo se liquida el pago de impuesto por la venta de inmuebles?

El cálculo del impuesto se determina descontando el costo actualizado del inmueble al precio de venta, sobre ese resultado que es la ganancia obtenida se le aplica la tasa del 5%. Se debe tener en cuenta que existen reglas específicas para determinar el costo computable del inmueble: •Para Inmuebles adquiridos a título oneroso Referido al pago realizado por la compra de un inmueble. Para que este pago sea considerado como costo computable debe ser bancarizado y quedar registrado en la escritura pública que otorga el Notario. El monto que pagaste por la compra del inmueble (valor de adquisición) será actualizado con los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, aplicado al año y mes de adquisición del inmueble. •Para inmuebles adquiridos a título gratuito Referido a inmuebles adquiridos sin mediar pago alguno, por ejemplo en una herencia, anticipo, donación o legado. En este caso, para inmuebles adquiridos con anterioridad al 01 de agosto del 2012, el costo computable será el valor de autovalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición. Los inmuebles adquiridos a título gratuito a partir del 01 de agosto del 2012 no tendrán costo computable, salvo que pueda acreditarse fehacientemente el costo de adquisición que le correspondía al transferente que cede gratuitamente el inmueble. Importante: Podrán formar parte del costo computable el valor de la construcción y el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.


¿A quién y cómo debo pagar los impuestos por alquileres?

La declaración y el pago del impuesto a la renta de segunda categoría por la venta de un inmueble, debe realizarse hasta el mes siguiente de recibido el pago, de acuerdo al último dígito de RUC, y según el calendario de vencimientos de obligaciones mensuales establecido por la Sunat, consignando como período tributario el mes en que se percibió el ingreso. En la práctica, el pago del impuesto se realiza antes de la declaración, debido a que el Notario exige su exhibición como requisito previo para elevar la minuta de compraventa a escritura pública. En ese sentido, la declaración y pago del impuesto se puede realizar de dos formas. Declaración y pago conjunta Se realizará en la fecha que se recibe el pago por la venta del inmueble, a través del Formulario Virtual N° 1665. Para hacerlo sigue estos pasos: - Desde Sunat Virtual, con tu Usuario y Clave SOL ingresa a Mis Declaraciones y pagos – Nueva Plataforma - Dirígete a Pago y presentación de otras declaraciones y selecciona “Renta Segunda Categoría - 1665”, llena la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, luego haz clic en “Agregar a Bandeja” y “Presentar/Pagar/NPS”. - Se presentará una pasarela de pago con 4 opciones, selecciona una de las siguientes alternativas disponibles para pagar renta de segunda categoría: Con cargo en cuenta bancaria, siempre y cuando hayas celebrado previamente un convenio de afiliación con tu banco. Disponible en Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Citibank, Banco GNB, BanBif, Banco Pichincha, Banco de Comercio y Banco Santander. Con cargo en tarjetas de crédito y/o débito, disponible para Visa, Mastercard, American Express (AMEX) y Diners Club International. Para Visa y Mastercard, deben estar afiliadas a Verified by Visa y Secure Code, respectivamente. También se encuentra habilitado la opción de pago con YAPE. Asimismo, se han habilitado las tarjetas internacionales VISA y MasterCard para el pago de obligaciones tributarias y aduaneras por medio de la web de SUNAT (mis declaraciones y pagos y plataforma Desktop), APP SUNAT, APP Personas, APP Emprender y el sistema Pago sin Clave SOL, este beneficio ayudará a los contribuyentes y usuarios de comercio exterior a realizar sus pagos. Mediante NPS, una vez generado el código podrás efectuar el pago en cualquier oficina del Scotiabank, Interbank, Banco de Crédito BCP, BBVA Continental, Nación, BanBif, Comercio y GNB. También puedes efectuar el pago en los Agentes: BCP, MultiRed, e Interbank. Además, en los portales web del Scotiabank, Interbank, BCP, Comercio y GNB; o en las App móvil de los bancos BCP, GNB, Scotiabank, Comercio, Interbank y en la plataforma Págalo.pe. Declaración y pago por separado: En esta opción se realizará primero el pago del impuesto, utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada. Luego, se deberá efectuar la declaración oportunamente (dentro de los plazos establecidos para no incurrir en una infracción), mediante Formulario Virtual 1665, registrando el pago efectuado en la casilla “Pagos previos”. El pago se podrá realizar a través de 3 formas: Por Internet: En el portal web de los bancos Scotiabank y Banco de Comercio, y en la plataforma PAGALO .PE del Banco de la Nación. En Agentes Corresponsales: Disponible en Interbank, BanBif y en el Servicio Rapidito del Banco de la Nación. En Agencias Bancarias: En los establecimientos de los bancos: BCP, Scotiabank, Interbank, BBVA, Banbif, Banco de Comercio y Banco de la Nación. Para realizar el pago sólo debes comunicar verbalmente al cajero que deseas hacer un pago a la SUNAT y proporcionar la siguiente información: Número de RUC, período tributario, tributo e importe a pagar. O puedes utilizar la Guía de Pagos Varios donde anotarás los datos necesarios..


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