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DEFENSA EN INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

¿En qué consiste el incremento patrimonial no justificado?

Se trata de la determinación de parte de la Administración Tributaria en que ésta comprueba que los ingresos de parte de un contribuyente son superiores a las declaraciones tributarias que ha efectuado, debido a que existe un mayor gasto que ingreso, si dicho mayor gasto no se justifica la Administración Tributaria impone las multas correspondientes, algunos de dichos elementos son: Los signos exteriores de riqueza Las variaciones patrimoniales La adquisición y transferencia de bienes Las inversiones Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero. Los consumos Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el reglamento..


¿Qué métodos existen para determinar el incremento patrimonial no justificado?

Método del balance más consumo: Consiste en que el incremento patrimonial (IP) es el resultado de adicionar a las variaciones patrimoniales (VP) efectuadas en el ejercicio, los consumos (C) realizados en dicho periodo. Método de adquisiciones y desembolsos: Primero calculamos el Incremento Patrimonial, el cual consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Para luego, deducir las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 60° - A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.


¿Qué proceso sigue el incremento patrimonial no justificado?

En la generalidad de los casos comienza con una notificación inductiva, en la que se hace de conocimiento del contribuyente una acción de parte de SUNAT en que ha percibido inconsistencias, con posterioridad se emite una resolución de determinación, luego una de multa y en su caso las medidas cautelares correspondientes. Se trata de un proceso administrativo tributario


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