Abogado

TRIBUTARIO INDEPENDIENTES

¿Qué se entiende por tributación de independientes?

Se entiende como tal los servicios brindados como consecuencia del desempeño de una profesión o un oficio, su característica principal es que no genera una relación de subordinación, un horario específico ni estar sujeto a directivas constantes.


¿Cuáles son las modalidades adicionales de prestación de servicios independiente?

Director de empresas: A la persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas. Síndico: Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida. Mandatario: A la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban..


¿Cómo se liquidan los impuestos de los prestadores de servicios independientes?

Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría). Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta. Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% del monto total del recibo emitido. No se retiene cuando: El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1,500 o menos. Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (Para el año 2023: S/. 43,313 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 34,650) ¿Cómo hacer tu declaración? La presentación de tu declaración mensual la deberás realizar de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT, según el último dígito de tu RUC y utilizando las siguientes modalidades: Formulario Virtual N° 616, ingresando a mis declaraciones y pago - nueva plataforma, o con el PDT 616 - Trabajadores Independientes


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