¿En qué consiste un contrato laboral?
Por definición un contrato entraña un acuerdo de voluntades que puede constar por escrito o no, en el derecho laboral se presume que una persona realiza actividad laboral en favor de otra cuando se encuentra en una relación de
subordinación, de prestación de servicios y de recepción de remuneración. Si confluyen dichos supuestos un fiscalizador laboral puede concluir que existe una contratación bajo la protección del derecho laboral. También existen criterios de desnaturalización de los contratos laborales cuando se hace pasar un contrato privado como un
contrato laboral
y un contrato indefinido como un contrato sujeto a plazo
¿Cuáles son las causales válidas de despido?
El despido válido puede deberse a la conducta del trabajador o al rendimiento del trabajador.
Las causas de despido por conducta del trabajador son:
El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas
El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares
La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por e médico para evitar enfermedades o accidentes.
Por su parte, las causas de despido por rendimiento del trabajador son:
La comisión de falta grave
La condena penal por delito doloso
La inhabilitación del trabajador
¿En qué casos tengo derecho a una indemnización por despido arbitrario?
Cuando el empleador -sin mediar alguna de las causas contempladas en las normas laborales para el despido válido-, decide de manera unilateral prescindir
de los servicios del trabajador y negar el ingreso a las instalaciones físicas, si se trata de una relación presencial, o remotas si se trata de una prestación laboral no presencial.Si necesitas que te asesoremos como abogados laborales escríbenos por whatsapp aquí
Indemnización por accidentes de trabajo
Los accidentes producidos en el marco de la relación laboral sufridos por el trabajador pueden ser materia de resarcimiento a través del análisis de dos supuestos:
El daño emergente:
Es aquel que origina un perjuicio directo en la esfera del trabajador. Un ejemplo de ello es un operador de maquinaria que en el marco de su actividad se fractura un brazo. Existe daño emergente por la lesión producida.
El lucro cesante:
Es aquel que limita la posibilidad de generar recursos en el futuro, en el ejemplo citado previamente, al fracturarse un brazo, el trabajador puede perder destreza en su función, por lo que independientemente o no de que siga laborando para el mismo empleador dejará de percibir la misma retribución económica que percibiría en un estado de plena salud.
Indemnización por incapacidad
Es importante señalar que en el sistema laboral peruano se incluyen subsidios de parte del Estado en favor de los trabajadores cuando éstos sufren accidentes de trabajo, sin perjuicio de ello, el reclamo de un subsidio no es incompatible con el reclamo formal de una indemnización. Máxime cuando en muchos casos el monto de los subsidios no cubre los gastos necesarios originados a consecuencia del accidente.
¿Cuál es la diferencia entre subsidios e indemnizaciones?
Los subsidios son prestaciones de carácter administrativo, debido a que se originan en partidas Estatales a cargo del Ministerio de Salud, mientras que las indemnizaciones cobran efecto a raíz de la ejecución de una resolución judicial que obliga a los empleadores a asumir montos económicos en favor de los trabajadores.
¿Cuál es el régimen legal para los trabajadores de riesgo?
La Ley 26790 y modificatorias otorga prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, (empleados dependientes o independientes y obrero) que tienen la condición de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que se desarrollan actividades de riesgo previstas por ley.
¿Qué trabajadores ingresan en la categoría de trabajador de riesgo?
Aquellos que se dediquen a las siguientes actividades:
Pesca
Petroleo crudo y gas natural
Extracción de mineral
Industria del tabaco
Fabricación de textiles
Cuero y sucedaneos
Madera y corcho
Sustancias químicas industriales
¿Cuáles son las prestaciones de salud del SCTR?
Son las siguientes:
Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al empleador y los asegurados
Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o muerte en los centros asistenciales de EsSalud a nivel nacional.
Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro a nivel nacional.
Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado inválido.
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