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Asesoría legal en Juntas de Accionistas

¿Qué implica la Junta General de Accionistas?

La Junta General de Accionistas es el órgano más importante en una empresa, ya que es el foro de reunión de los propietarios, representados a través de sus acciones empresariales La proporción de las acciones que cada uno de los accionistas tenga y que conforman en su conjunto el capital social de las empresas determinará las relaciones de poder de los diversos accionistas, ya que las decisiones adoptadas se configuran por mayorías.


Junta General de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria

Las Juntas Generales de accionistas ordinarias se celebran una vez al año dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio. Son importantes porque en ellas la Gerencia o Directorio exponen los resultados económicos del Ejercicio, explican los planes empresariales para el ejercicio siguiente y en general sustentan de manera general su gestión, estando sujetos a la interpelación de los accionistas que deseen ejercer fiscalización adicional. De otro lado, las Juntas Generales de accionistas extraordinarias se citan en cualquier momento por la plana directiva o a solicitud de accionistas que posean como mínimo el 20% del capital social representado en acciones.


Junta General de Accionistas Universal

La realización de Juntas Generales de accionistas deben seguir ciertas formalidades, siendo la principal la convocatoria; dicha convocatoria debe estar suscrita por la plana directiva y debe contener específicamente los puntos de agenda a tratar. La notificación a los accionistas y el transcurso del plazo para la realización de la Junta General determinarán la validez de los acuerdos asumidos en ausencia de alguno de los accionistas válidamente convocados. La excepción a dicha regla general la constituye La Junta Universal de accionistas. En este tipo de Junta la presencia de la totalidad de accionistas determinará la validez de la sesión sin necesidad de una convocatoria previa


Quorum en Junta General de Accionistas

Como ha sido manifestado, las regulaciones a adoptarse serán las establecidas en el Estatuto; sin embargo, la regla General establecida en La Ley General de Sociedades señala que en las sociedades anónimas cerradas el quorum debe ser del 50% de acciones suscritas con derecho a voto para llevar adelante la Junta General de accionistas. Sin perjuicio de ello, cuando se trata de la aprobación de los siguientes asuntos se requiere en primera convocatoria de los 2/3 del capital suscrito con derecho a voto: 2. Modificar el estatuto; 3. Aumentar o reducir el capital social; 4. Emitir obligaciones; 5. Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad; 7. Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación

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