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Tributación de No Domiciliados

¿Qué se entiende en tributación como no domiciliados?

Para efectos tributarios un no domiciliado es una persona que no ha residido en el país por un período superior a 183 días calendario en un período cualquiera de 12 meses.


¿Cuáles son los conceptos por los que tributan los no domiciliados?

En general los No Domiciliados al percibir rentas por actividades económicas tienen la obligación de abonar tributos, el asunto radica en su falta de presencialidad, por lo que en la mayoría de los casos el pago se efectúa vía retención de parte de quien paga en favor del no domiciliado. A continuación veamos casos en que los no domiciliados se ven afectados por el pago de impuestos:


Tributación de No Domiciliados por Venta de un inmueble ubicado en Perú

Como no domiciliado, si vendes un inmueble, el comprador que tenga la condición de domiciliado, se encuentra obligado a retenerte el Impuesto a la Renta, pagándolo a través del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617. La retención en este caso se calcula aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) por ser rentas provenientes de la transferencia de inmuebles de conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 54° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Tasa vigente a partir del 01.01.2017). En el caso que presente sólo el PDT sin la cancelación de la retención correspondiente, el pago del impuesto se deberá hacer mediante el Sistema Pago Fácil, Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, consignando cómo código de tributo el 3062 (Retenciones no domiciliados).


Tributación de No Domiciliados por Alquiler de inmuebles ubicados en el país

Si un no domiciliado alquila un inmueble ubicado en el país, el arrendatario domiciliado está obligado a efectuarte la retención por concepto del Impuesto a la Renta, la cual se determinará y pagará utilizando el PDT Otras Retenciones Formulario Virtual N° 617. La retención que se te efectúe se calculará aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) de las rentas provenientes por el alquiler de inmuebles de conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 54° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En caso no se cancele el impuesto conjuntamente con dicho PDT el pago se deberá realizar mediante el Formulario N° 1662 Boleta de Pago, consignando cómo código de tributo el 3062 (Retenciones no domiciliados).


Tributación de No Domiciliados por venta o transferencia de valores mobiliarios

Si vendiste valores mobiliarios como no domiciliado generando renta de fuente peruana, la misma que fuera liquidada por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, se te deberá realizar la retención a cuenta del impuesto, en el momento en que se efectúe la liquidación en efectivo, aplicando la tasa del cinco por ciento (5%). A fin de determinar el monto de la retención la entidad de liquidación mencionada, al ingreso obtenido como consecuencia de la venta de los valores mobiliarios, le restará el valor del costo de adquisición (costo computable). Para la determinación de tu costo computable, deberás registrar este ante la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, así como tus gastos incurridos que se encuentren vinculados con la adquisición de los valores vendidos. .


Tributación de No Domiciliados por Rentas de Cuarta Categoría

Si como no domiciliado percibes rentas de cuarta categoría por la prestación de tus servicios de manera independiente, el usuario de tus servicios que tenga la condición de domiciliado, aplicará la retención del 30% sobre la renta neta (es decir deduciendo el 20% del ingreso del no domiciliado) y el usuario de los servicios realizará la declaración y pago mediante su PDT de Planilla Electrónica PLAME.


Tributación de No Domiciliados por Rentas de Quinta Categoría

Si eres no domiciliado y te encuentras en planilla, tu empleador efectuará la retención del 30% sobre la totalidad de tus rentas obtenidas con motivo del trabajo remunerado, declarando y pagando el citado monto mediante PDT de Planilla Electrónica PLAME a cargo del usuario de los servicios.

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