Abogado

TRIBUTACIÓN DE TRABAJADORES

¿Qué se entiende para efectos tributarios como trabajador?

Una de las principales teorías del impuesto a la Renta señala que la renta trabajo es aquella que proviene de una actividad continua, dicha definición es cierta ya que existe un plazo convenido mediante el cual a través de una explotación económica continua un trabajador obtiene rentas.


¿Qué diferencias hay entre los impuestos de cuarta categoría y aquellos de los trabajadores?

Los impuestos de cuarta categoría son aquellos que se derivan de una actividad económica independiente, no continua; mientras los impuestos derivados de la actividad laboral se derivan de una explotación continua, es importante tener en cuenta para efectos de la declaración si se tiene simultaneamente ingresos de cuarta categoría e ingresos de quinta categoría deben liquidarse conjuntamente.


¿Quién está obligado a declarar y pagar el impuesto de los trabajadores?

El empleador (agente de retención) debe, además de retener, declarar en la Planilla- PLAME y pagar mensualmente a la SUNAT el impuesto retenido, siempre que la Remuneración Bruta Anual sea mayor a 7UIT.El trabajador no está obligado a presentar Declaración Anual si percibe exclusivamente rentas de quinta categoría, salvo que solicite devolución de retenciones en exceso o con motivo de la deducción adicional de 3 UIT.


¿Cómo se realiza el pago del impuesto cuando se tiene más de un trabajador?

Si tienes más de un empleador: La retención la realizará el empleador que pague la mayor remuneración. Para esto, el trabajador debe presentar (al empleador que le pague la mayor remuneración) una Declaración Jurada donde incluya la remuneración percibida de otros empleadores, con la finalidad que éste haga la retención por la totalidad de los ingresos. Una copia de esa Declaración Jurada debe entregar a los otros empleadores para que no se le practique la retención..


¿Abogados de Registro de marcas y patentes?

Ir a web

¿Abogados Online?

Contactanos por whatsapp y agenda una cita virtual