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Decreto Legislativo 1623

Recientemente se ha promulgado el Decreto Legislativo 1623, que introduce importantes novedades en materia tributaria. Este decreto establece que las personas que consuman o frecuentemente utilicen servicios prestados por empresas no domiciliadas a través de plataformas digitales estarán sujetas al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV). Para determinar la residencia en el territorio nacional, se tomará como criterio principal el código IP utilizado por el consumidor.


¿Quién pagará el impuesto?

En los medios de comunicación se ha difundido erróneamente que las empresas extranjeras serán las responsables de pagar este impuesto. Sin embargo, esta información es incorrecta. Lo que realmente ocurrirá es que dichas empresas retendrán el impuesto, el cual será finalmente pagado por el consumidor, quien contrata el servicio a través de la plataforma digital. Las empresas no domiciliadas deberán obtener un RUC en Perú, retener el impuesto y pagarlo. Es probable que estos nuevos procedimientos generen obligaciones adicionales para las empresas que prestan estos servicios desde el extranjero, y estos costos adicionales podrían ser transferidos a los consumidores a través de aumentos en sus facturas.


¿A quién es más eficiente cobrar el impuesto?

Es crucial entender esta diferenciación, ya que la tendencia en la recaudación fiscal en Perú está orientada a gravar a los consumidores de servicios o productos, debido a la dificultad de obtener mayor eficiencia en la fiscalización y cobro de impuestos a grandes contribuyentes, especialmente aquellos obligados a pagar el Impuesto a la Renta.


¿Qué sucede con el Impuesto a la Renta?

En cuanto al Impuesto a la Renta, el decreto introduce una modificación relacionada con Airbnb, una plataforma tecnológica que intermedia en el alquiler de inmuebles. Se presume que las personas que ofrecen servicios de arrendamiento de manera habitual estarán sujetas a la renta de tercera categoría. No obstante, esta disposición puede ser cuestionada tanto a nivel administrativo como judicial, ya que las tasas del Impuesto a la Renta de primera categoría, que se aplican al arrendamiento, son del 6.25% sobre la renta neta y del 5% sobre la renta bruta, lo cual no se ajusta al máximo de 29.5% cuando se trata de personas naturales que realizan estos servicios de manera ocasional.


¿Qué motivos tiene el gobierno?

Los motivos del gobierno para implementar estas modificaciones, especialmente en relación con Airbnb, se basan en la necesidad de un tratamiento igualitario entre los hoteles, que están regulados y cumplen con normativas específicas, y las personas que alquilan inmuebles de manera esporádica, quienes ahora podrían considerarse como proveedores habituales y estar sujetos a una tasa del 29.5%. El desarrollo legislativo y la fiscalización de estas nuevas disposiciones, así como las medidas de control y las posibles resoluciones sobre impagos de impuestos, generarán seguramente un considerable debate jurídico a nivel tributario.


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